El favor de Bergoglio a la viuda de Escobar
La historia en primera persona.
Cuando la familia del capo narco colombiano Pablo Escobar estuvo detenida en Argentina, el hijo, Juan Pablo, prometió durante los días que pasó tras las rejas que se casaría con su novia, Andrea. En su último libro “Pablo Escobar, mi padre”, cuenta que “en la cárcel pensaba todo el día en Andrea”.

“Por estar a mi lado abandonó su carrera, su familia, sus amigas, su identidad, su patria; lo dejó todo por mí. Por todo esto, en ese primer verano en prisión decidí que era el momento de proponerle matrimonio”, relata el hijo del capo narco y relata un favor que les hizo el ahora Papa Francisco.
“En diciembre de 2002 honré mi palabra y contraje matrimonio con Andrea. Se nos ocurrió hacer la ceremonia a cielo abierto en un hotel pero surgió el problema de que ese tipo de eventos estaba prohibido por la Iglesia Católica argentina. Como siempre, mi madre intervino y logró lo imposible: el obispo de Buenos Aires, Jorge Mario Bergoglio autorizó la boda. Contra toda posibilidad, mi mamá logró hablar con el ahora Papa Francisco”.

Bergoglio violó la sacralidad del Sacramento del Matrimonio al otorgar un permiso que no tenía autoridad de otorgar puesto que va contra las Leyes establecidas por la Iglesia católica. Este tipo de bodas son consideras ilícitas, son un simulacro.
«LOS SACERDOTES NO PODRAN CELEBRAR MATRIMONIOS EN HOTELES , CASAS DE RECEPCIONES , SALONES SOCIALES O FINCAS Y LUEGO REGISTRARLO EN SUS PARROQUIAS. SERAN MATRIMONIOS NULOS»
En una entrevista el hijo del Narcoterrorista admite que su mamá obtuvo el permiso de celebrar la boda al aire libre en un hotel y trata de quitar responsabilidad a Bergoglio pero esta confesión entonces significaría que su mamá ocultó deliberadamente su identidad lo cual constituye un pecado de malicia intencionado de parte de su mama y por parte de Bergoglio una negligencia de no conocer a sus feligreses y si no fuera su feligrés entonces tiene la obligación comunicarse con el párroco correspondiente que tiene la obligación de conocer a sus feligreses y también esto significaría de que este no era el único caso y que Bergoglio otorgaba un permiso indiscriminadamente sin saber quien era el feligrés. Ya que el obispo tiene la obligación de conocer quienes son los feligreses porque el feligrés tiene que casarse en su propia parroquia, el obispo solo puede autorizar que se case en una iglesia diferente o en una capilla privada. Y normalmente para que uno se case en una parroquia tiene que ser miembro de esa parroquia por lo menos 1 año y hacer el curso de preparación matrimonial que dura otro año.
Aunque la familia de Pablo Escobar cambió la identidad al salir de Colombia, la Viuda de Pablo Escobar, se convirtió en una figura publica muy conocida en Argentina, de hecho en el 2000 había tenido problemas con la justicia que fueron publicadas en la prensa como para pensar que Bergoglio desconociera que ella radicaba en Argentina.
Y en el 2002 unos meses antes de la Boda la Viuda de Escobar fue foco de atención de la prensa en Buenos Aires Argentina:
«Cuando me detuvieron, acusada de lavado de dólares, la niña fue expulsada del colegio. Imagínese usted eso con una criatura de 14 años. Afortunadamente encontramos un colegio de monjas a quienes les dijimos de entrada quiénes éramos y cuál era nuestra situación.» 10/28/2002
ALBERTO GIRALDO JARAMILLO – Arzobispo de Medellín
Ante las diferentes irregularidades que se vienen presentando con motivo de la celebración inválida de matrimonios en Hoteles, Casas de Banquetes, Salones Sociales, Fincas y demás lugares distintos a los Templos parroquiales, he considerado oportuno recordarles que tales matrimonios serían de por sí NULOs además se deben considerar algunos puntos que en materia tan delicada, nosotros como testigos cualificados en la celebración del sacramento del Matrimonio estamos obligados a custodiar y a enseñar a los demás fieles.
Bien sabemos que entre bautizados no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento (Cfr. can. 1055 §2 CIC), y que el matrimonio de los católicos, aunque esté bautizado uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino, sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio (Cfr. can. 1059).
Tenemos entonces dos puntos sobre los que los invito a centrar la atención:
1) ¿Quién es “Testigo cualificado” para asistir al matrimonio en nombre de la Iglesia?
«Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos…» (can. 1108 §1).
Asistente legítimo o testigo cualificado es quien tiene facultad para asistir al matrimonio en nombre de la Iglesia. Es la figura central de la forma canónica en el aspecto de negocio público que tiene el Matrimonio, él es el representante oficial de la Iglesia u oficial público, que está encargado de pedir y de recibir la manifestación del consentimiento de los contrayentes, en nombre de la Iglesia. Además del testigo cualificado con potestad ordinaria, se contempla la posibilidad de que asistan otros con potestad delegada (Cfr. can. 1111). Conviene advertir que solamente pueden conceder la delegación el Ordinario del lugar o el párroco, incluidos los comprendidos bajo tal denominación, siempre que desempeñen válidamente su oficio.
LOS SACERDOTES NO PODRAN CELEBRAR MATRIMONIOS EN HOTELES , CASAS DE RECEPCIONES , SALONES SOCIALES O FINCAS Y LUEGO REGISTRARLO ES SUS PARROQUIAS SERAN MATRIMONIOS NULOS