El apóstata y activista gay Gustavo Rodríguez Vega, cómplice de Bergoglio, justificó el sacrílego funeral de activistas homosexuales-anticatólicos

El apostata bergogliano Gustavo Rodríguez Vega justifica el sacrílego funeral de impenitentes sodomitas anticatólicos.

El apóstata Gustavo Rodríguez Vega dio su consentimiento para la profanación de la catedral de Aguascaliente como si la Casa de Dios fuera suya y tuviera permiso para profanar el Templo de Dios.

Instrumentalización sacrílega de la misa y los rituales por parte del lobby gay infiltrado en la Iglesia que usurpa posiciones jerárquicas y que con la complicidad de Bergoglio abiertamente promueven la doctrina de los demonios que lleva a las almas que se adhieren a ella a la condenación eterna. 

El apóstata Gustavo Rodríguez Vega justificó funeral de homosexuales-activistas anticatólicos 

El pecado del apóstata Gustavo Rodríguez es pecado de Blasfemia contra el Espíritu Santo.

San Pablo enseñó que los activistas homosexuales son ellos mismos homosexuales.

Romanos 1:32 Saben bien que la justicia de Dios exige que los que hacen esas cosas merecen morir; pero ellos igual las hacen. Peor aún, incitan a otros a que también las hagan.

LA SANA DOCTRINA CATÓLICA ENSEÑA:

CIC 1184 «Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

1. a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;

2. a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;

3. a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles»
Can 1185 Debe negarse también cualquier misa exequial a la persona que esté excluida de los funerales eclesiásticos.

El apostata y activista gay Gustavo Rodríguez Vega cómplice de Bergoglio, es un estafador que explota con su doctrina de demonios a los mexicanos. Es un asesino de almas.

Juan 8:44 Jesús les contestó: El padre de ustedes es el diablo; ustedes le pertenecen, y tratan de hacer lo que él quiere. El diablo ha sido un asesino desde el principio. No se mantiene en la verdad, y nunca dice la verdad. Cuando dice mentiras, habla como lo que es; porque es mentiroso y es el padre de la mentira.

2 Pedro 2

Profetas y maestros falsos
2 Pero se levantaron falsos profetas entre el pueblo, así como habrá también falsos maestros entre vosotros, los cuales encubiertamente introducirán herejías destructoras, negando incluso al Señor que los compró[a], trayendo sobre sí una destrucción repentina. 2 Muchos seguirán su sensualidad, y por causa de ellos, el camino de la verdad será blasfemado; 3 y en su avaricia os explotarán con palabras falsas. El juicio de ellos, desde hace mucho tiempo no está ocioso, ni su perdición dormida. 4 Porque si Dios no perdonó a los ángeles cuando pecaron, sino que los arrojó al infierno y los entregó a fosos de tinieblas, reservados para juicio; 5 si[b] no perdonó al mundo antiguo, sino que guardó a Noé, un predicador[c] de justicia, con otros siete[d], cuando trajo el diluvio sobre el mundo de los impíos; 6 si condenó a la destrucción las ciudades de Sodoma y Gomorra, reduciéndolas a cenizas, poniéndolas de ejemplo para los que habrían de vivir impíamente después; 7 si rescató al justo Lot, abrumado por la conducta sensual de hombres libertinos[e] 8 (porque ese justo, por lo que veía y oía mientras vivía entre ellos, diariamente sentía su alma justa atormentada por sus hechos inicuos), 9 el Señor, entonces, sabe rescatar de tentación[f] a los piadosos, y reservar a los injustos bajo castigo para el día del juicio, 10 especialmente a los que andan tras la carne en sus deseos corrompidos y desprecian la autoridad. Atrevidos y obstinados, no tiemblan cuando blasfeman de las majestades angélicas[g], 11 cuando los ángeles, que son mayores en fuerza y en potencia, no pronuncian juicio injurioso contra ellos delante del Señor. 12 Pero estos, como animales irracionales, nacidos como criaturas de instinto para ser capturados y destruidos[h], blasfemando de lo que ignoran, serán también destruidos con la destrucción de esas criaturas[i], 13 sufriendo el mal como pago de su iniquidad. Cuentan por deleite andar en placeres disolutos durante el día; son manchas e inmundicias, deleitándose en sus engaños[j] mientras banquetean con vosotros. 14 Tienen los ojos llenos de adulterio y nunca cesan de pecar; seducen a las almas inestables; tienen un corazón ejercitado en la avaricia; son hijos de maldición.

Las Escrituras dan el nombre de perros a los paganos, apóstatas y sodomitas. También llama perros mudos a los pastores infieles que no advierten al rebaño a su cargo de los peligros espirituales y sólo se preocupan por sus propias ganancias.

No traerás la paga de una ramera ni el sueldo de un perro[sodomita] a la casa del Señor tu Dios para cualquier ofrenda votiva[b], porque los dos son abominación para el Señor tu Dios.

Deuteronomio 23:17 Ninguna de las hijas de Israel será ramera de culto pagano; tampoco ninguno de los hijos de Israel será sodomita de culto pagano.

Perros también se refiere a los “falsos hermanos” de los días posteros (II Tim. 3, 5).

Filipenses 3: 2 Cuídense de esos perros, cuídense de esos que hacen el mal, cuídense de esos que mutilan el cuerpo.

Guardaos de los perros, guardaos de los malos obreros, guardaos de los mutiladores del cuerpo.


Por eso dice el Apocalipsis 22:15 que afuera del Reino de Dios se quedan los perros.

Apocalipsis 22:15 – Biblia Torres Amat 1825

Queden fuera los perros, y los hechiceros, y los deshonestos, y los homicidas, y los idólatras, y todo aquel que ama y practica la mentira.

Sagrada Biblia traducida y comentada por Mons. Juan Straubinger: Más fuerte es el sentido que le da en Mat. 7, 6 aplicándolo a los que sería inútil evangelizar, pues rechazando la Palabra de amor de Dios (Juan 12, 48) se excluyen de la sangre salvadora del Cordero (v. 14) y bien merecen el nombre de perros.

«No déis lo santo a los perros ni arrojéis vuestras perlas delante de los puercos». JESUCRISTO

Pseudo-Crisóstomo, opus imperfectum in Matthaeum, hom. 17 (Catena Aurea)

Había mandado el Señor, antes de ahora, amar a los enemigos y hacer bien a los que nos aborrecen y hacen mal; y para que los sacerdotes no piensen que también deben concederles las cosas divinas, les advirtió sobre esta idea, diciendo: «No déis lo santo a los perros», como si dijese: «Os he mandado amar a vuestros enemigos y hacer bien a los que os perjudican con vuestros bienes materiales». Pero no con vuestros bienes espirituales, porque vuestros enemigos son iguales a vosotros en cuanto a la naturaleza, no en cuanto a la fe. Dios concede los beneficios terrenos lo mismo a los dignos que a los indignos, pero no así las gracias espirituales.

San Agustín, de sermone Domini, 2,20 (Catena Aurea)
Son perros los que combaten la verdad, y consideramos como puercos a los que la menosprecian. Como los perros se arrojan para morder, y como destrozan lo que muerden no dejándolo entero como estaba antes, dijo: «No déis lo santo a los perros», porque en cuanto pueden, si está a su alcance, se esfuerzan en destruir la verdad. Los puercos, aunque no tienen tanto instinto de morder como los perros, andando por el fango todo lo ensucian, y por ello añade: «Ni echéis vuestras perlas ante los puercos».

Rábano (Catena Aurea)

O bien los perros son aquellos que han vuelto a su vómito, y los puercos los que, aún no convertidos, se revuelcan en el cieno de los vicios (ver Prov 26,11; 2Pe 2,22).

Profecía de Nuestra Señora de La Salette:

Las iglesias serán cerradas o profanadas; los sacerdotes, los religiosos serán expulsados; se los hará morir y morir de una muerte cruel.

Muchos abandonarán la Fe y será grande el número de los sacerdotes y religiosos que se apartarán de la verdadera religión; entre estas personas habrá incluso Obispos.

San Pablo explicó que la paga del pecado de la homosexualidad es la muerte eterna, enseñanza que el vicario del anticristo Jorge Mario Bergoglio rechaza y contradice abiertamente

1 Timoteo 1

Advertencia contra doctrinas extrañas

8 Pero nosotros sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente.

9 Reconozcamos esto: que la ley no ha sido instituida para el justo, sino para los transgresores y rebeldes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los que matan a sus padres o a sus madres, para los asesinos,

10 para los inmorales, homosexuales, secuestradores, mentirosos, los que juran en falso, y para cualquier otra cosa que es contraria a la sana doctrina.

La maldición divina cae sobre esta secta de activistas homosexuales liderados por Bergoglio que predican un falso evangelio de perdición.

Apocalipsis 22:15 – Pero afuera se quedarán los pervertidos, los hechiceros, los que han caído en la inmoralidad sexual, los homicidas, los idólatras, y todo aquel que ama y practica la mentira.

Apocalipsis 21:8

Pero los cobardes, los incrédulos, los depravados, los homicidas, los lujuriosos, los hechiceros, los idólatras y todos los mentirosos tendrán su herencia en el estanque ardiente de fuego y de azufre: ésta es la segunda muerte’.

Lo que deben hacer monseñor Viganò y el obispo Strickland

Lo que deben hacer monseñor Viganò y el obispo Strickland es separarse del apóstata Jorge Mario Bergoglio y ordenar verdaderos obispos católicos, entre los sacerdotes que han sido cancelados por la mafia homosexual apóstata de Bergoglio.

No olvidemos que uno de los primeros mártires de la apostasía de Bergoglio fue monseñor Livieres

«Francisco tendrá que dar cuentas a Dios» : Obispo Mons. Livieres PARAGUAY

Sin Misericordia ni caridad cristiana Bergoglio echó a Mons. Livieres

En Argentina, el anticatólico Jorge Mario Bergoglio persiguió a los sacerdotes fieles que se oponían a su apóstata agenda anticatólica

Esta fue la Reacción de un periodista católico argentino ante la (inválida) elección del apóstata Bergoglio

El Horror!

Escrito por Panorama Católico International

Enviado por Moderador el Mié, 03/13/2013 – 17:30.

MARCELO GONZÁLEZ

De todos los candidatos impensables, Jorge Mario Bergoglio es quizás el peor. No porque profese abiertamente doctrinas contra la fe y la moral, sino porque, a juzgar por su actuación como arzobispo de Buenos Aires, la fe y la moral parecen haberle sido indiferentes.

Enemigo jurado de la misa tradicional, no ha permitido sino parodias en manos de enemigos declarados de la liturgia antigua.  Ha perseguido a todo sacerdote que se empeñó en usar sotana, predicar con solidez o que se haya interesado en la Summorum Pontificum.

Famoso por la inconsistencia (a veces ininteligibilidad de sus alocuciones y homilías), dado al uso de expresiones vulgares, demagógicas y ambiguas, su magisterio no puede decirse que sea heterodoxo sino inexistente por lo confuso.

Su entorno en la Curia de Buenos Aires, salvo algunos clérigos, no se ha caracterizado por la virtud de sus acciones. Muchos están gravemente sospechados de inconducta moral.

No ha perdido ocasión de realizar actos en los que cedió la catedral a judíos, protestantes, islámicos, e incluso a elementos sectarios en nombre de un diálogo interreligioso imposible e innecesario. Son famosas sus reuniones con los protestantes en el estado de espectáculos Luna Park, donde reiteradamente, junto con el predicador de la Casa Pontificia Cantalamessa, ha sido “bendecido” por pastores protestantes, en un acto de culto común donde en la práctica dio por válidos ciertos poderes sacramentales de los telepastores.

Esta elección es incomprensible: no es políglota, no tiene experiencia curial, no brilla por su santidad, es flojo en doctrina y liturgia, no ha combatido ni el aborto ni el matrimonio homosexual, no tiene modales para honrar el Solio Pontificio. Nunca se ha jugado por nada más allá de permanecer en posiciones de poder.

Realmente, no puede ser lo que Benedicto haya querido para la Iglesia. Y no parece tener ninguna de las condiciones para continuar su obra.

Dios ampare a la Iglesia. Nunca se puede descartar, por humanamente difícil que parezca, la posibilidad de una conversión… y sin embargo, el futuro nos causa terror.

Proverbios 17:15 Quien absuelve al impío y quien condena al justo, ambos son igualmente abominables a Dios.

El fiel obispo Joseph Strickland es el nuevo mártir víctima de la persecución católica emprendida por el apóstata Jorge Bergoglio Sívori que desafía abiertamente a Dios y a la Iglesia.

El apóstata, anticatólico y activista gay Jorge Mario Bergoglio destituye personalmente al obispo estadounidense Joseph Strickland.

El Magisterio de la Iglesia enseña infaliblemente que la elección de un hereje como Papa es inválida y nula, como es el caso del archirhereje, cismático, apóstata y activista Gay Jorge Mario Bergoglio

La lógica nos enseña que si una persona parte o agrega una preposición falsa la conclusión siempre será falsa.

Por eso, cuando una mona se viste de seda, sigue siendo Mona. O cómo cuando un travesti homosexual se disfraza de mujer sigue siendo un hombre, así cuando un ministro de satanás como Bergoglio se disfraza de apóstol de Cristo sigue siendo un ministro de satanás. Un lobo disfrazado de Oveja sigue siendo Lobo.

No importa qué tipo de católico sea, laico sacerdote o monja cualquiera que acepte a Bergoglio como Papa acepta la herejía de que un hereje puede convertirse en Papa y se ha unido ya sea pasivamente o activamente a la rebelión de Bergoglio contra Dios. Así como los ángeles apóstatas se unieron a Lucifer en su rebelión contra Dios. Por eso Müller se equivoca cuando parte de una falsedad y trata de aplicar principios católicos a un archi-hereje como Bergoglio para apoyarlo como Papa, ya que el pasado herético de Bergoglio demuestra que en Argentina ya era un hereje y sigue siendo un testarudo hereje.

Quien no es miembro de la Iglesia no puede ser cabeza: En Argentina Bergoglio ya era un hereje formal, público y contumaz

Además de que el apóstata Archi Jorge Mario Bergoglio fue inválidamente elegido en un cónclave fraudulento e inválido, siendo ya un masón, un cismático, un apóstata, un hereje público y contumaz, un depravado activista gay encubridor de curas apóstatas homosexuales.

Evidencia de que Bergoglio en Argentina ya era un cismático que pertenecía a la secta de los disidentes jesuitas liberales que se rebelaron contra las enseñanzas de la Iglesia

Cuando Bergoglio pronunció quién soy yo para juzgar a un sacerdote (apóstata) gay, dejó claro que él juzga y anula la Ley de Dios para sustituirla por su opinión herética para apoyar a los sacerdotes homosexuales. Como un juez corrupto que anula la ley para dejar libre a un criminal, Bergoglio no sólo usurpa el papado sino que también busca usurpar a Dios.

Entonces él también se ha convertido en un Anticristo. Por lo tanto Bergoglio no solamente debe ser resistido, sino rechazado, denunciado y combatido.

Quienes obedecen al Apóstata Jorge Bergoglio desobedecen a Dios y cometen el Pecado de Blasfemia contra el Espíritu Santo. Quien le cree a Bergoglio que abiertamente desafía a Dios y a la Iglesia no le cree a Dios sino a un hereje, por lo tanto no se salva sino que se CONDENA.

MAGISTERIO DE LA IGLESIA

CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO

PABLO IV 


Bula Acerca del peligro de autoridades heréticas

Del 15 de febrero de 1559

EXORDIO

El Papa tiene el deber de impedir el magisterio del error.

Dado que por nuestro oficio apostólico, divinamente confiado a Nos aunque sin mérito alguno de nuestra parte, Nos compete un cuidado sin  límite del rebaño del Señor; y que por consecuencia, a manera del Pastor que vela, en beneficio de la fiel custodia de su grey y de su saludable conducción, estamos obligados a una asidua vigilancia y a procurar con particular atención que sean excluidos del rebaño de Cristo  aquellos que en estos tiempos, ya sea por el predominio de sus pecados o por confiar con excesiva licencia en su propia capacidad, se levantan contra la disciplina de la verdadera Fe de un modo realmente perverso, y trastornan con recursos malévolos y totalmente inadecuados la inteligencia de las Sagradas Escrituras, con el propósito de escindir la unidad de la Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, y para que no prosigan con la enseñanza del error, los que desprecian ser discípulos de la Verdad.

1. Más alto está el desviado de la Fe. más grave es el peligro.

Considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros al punto que ell mismo Romano Pontífice, que como Vicario de Dios y de Nuestro Señor tiene la plena potestad en la tierra, y a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie, si fuese encontrado desviado de la Fe, podría ser acusado. y dado que donde surge un peligro mayor, allí más decidida debe ser la providencia para impedir que falsos profetas y otros personajes que detentan jurisdicciones seculares no tiendan lamentables lazos a las almas simples y arrastren consigo hasta la perdición innumerables pueblos confiados a su cuidado y a su gobierno  en las cosas espirituales o en las temporales; y para que no acontezca algún día  que veamos en el Lugar Santo la abominación de la desolación, predicha por el profeta Daniel; con la ayuda de Dios para Nuestro empeño pastoral, no sea que parezcamos perros mudos, ni mercenarios, o dañados los malos vinicultores, anhelamos capturar las zorras que tientan desolar la Viña del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño.

2. Confirmación de toda providencia anterior contra todos los desviados.

Después de madura deliberación con los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, hermanos nuestros, con el consejo y el unánime asentimiento de todos ellos, con Nuestra Autoridad Apostólica, aprobamos y renovamos todas y cada una de las sentencias, censuras y castigos de excomunión, suspensión, interdicción y privación, u otras, de cualquier modo adoptadas y promulgadas contra los herejes y cismáticos, por los Pontífices Romanos, nuestros Predecesores, o en nombre de ellos, incluso las disposiciones informales, o de los Sacros Concilios admitidos por la Iglesia, o decretos y estatutos de los Santos Padres, o Cánones Sagrados, o por Constituciones y Resoluciones Apostólicas. Y queremos y decretamos que dichas sentencias, censuras y castigos, sean observadas perpetuamente y sean restituidas a su prístina vigencia si estuvieran en desuso, y deben permanecer con todo su vigor. Y queremos y decretamos que todos aquellos que hasta ahora hubiesen sido encontrados, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado de la Fe Católica, o de haber incurrido en alguna herejía o cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o bien los que en el futuro se apartaran de la Fe (lo que Dios se digne impedir según su clemencia y su bondad para con todos), o incurrieran  en herejía, o cisma, o los suscitaren o cometieran; o bien los que hubieren de ser sorprendidos de haber caído, incurrido, suscitado o cometido, o lo confiesen, o lo admitan, de cualquier grado, condición y preminencia, incluso Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, o Legados perpetuos o temporales de la Sede Apostólica, con cualquier destino; o los que sobresalgan por cualquier autoridad o dignidad temporal, de conde, barón, marqués, duque, rey, emperador, en fin queremos y decretamos que cualquiera de ellos incurra en las antedichas sentencias, censuras y castigos.

3. Privación ipso facto de todo oficio eclesiástico por herejía o cisma.

Considerando que los que no se abstienen de obrar mal por amor de la virtud deben ser reprimidos por temor de los castigos, y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barónes, marqueses, duques, reyes, emperadores, que deben enseñar a los demás y servirles de buen ejemplo, a fin de que perseveren en la Fe Católica, con su prevaricación pecan más gravemente que los otros, pues que no sólo se pierden ellos, sino que también arrastran consigo hasta la perdición los pueblos que les fueran confiados; por la misma deliberación y asentimiento de los Cardenales, con esta Nuestra Constitución, válida a perpetuidad, contra tan gran crimen -que no puede haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios- en la plenitud de Nuestra Potestad Apostólica, sancionamos, establecemos, decretamos y definimos, que por las sentencias, censuras y castigos mencionados (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen su efecto), todos y cada uno  de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, que hasta ahora  (tal como  se aclara precedentemente) hubiesen sido sorprendidos, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado (de la Fe católica), o de haber caído en herejía, o de haber incurrido en cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o también los que en el futuro se apartaran de la Fe católica, o cayeran en herejía, o incurrieran en cisma, o los provocaren, o los cometieren, o los que hubiesen de ser sorprendidos o confesaran o admitieren haberse desviado de la Fe Católica, o haber caído en herejía, o haber incurrido en cisma, o haberlos provocado o cometido, dado que en esto resultan mucho más culpables que los demás, fuera de las sentencias, censuras y castigos, enumerados, (que permanecen en su vigor y eficacia y que producen sus efectos), todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, o de cualquier otra dignidad eclesiástica superior; o bien Cardenales, Legados, condes, barones, marqueses, duques, reyes, emperadores, quedarán privados también por esa misma causa, sin necesidad de ninguna instrucción de derecho o de hecho, de sus jerarquías, y de sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas, patriarcales y primadas; del título de Cardenal, y de la dignidad de cualquier clase de Legación, y además de toda voz activa y pasiva, de toda autoridad, de los monasterios, beneficios y funciones eclesiásticas, con cualquier Orden que fuere, que hayan obtenido por cualquier concesión y dispensación Apostólica, ya sea como titulares, o como encargados o administradores, y en las cuales, sea directamente o de alguna otra manera hubieran tenido algún derecho, o las hubieren adquirido de cualquier otro modo; quedarán así mismo privados de cualquier beneficio, renta o producido, reservados o asignados a ellos. Y del mismo modo serán privados completamente, y en cada caso, de sus condados, baronías, marquesado, ducado, reino e imperio, y en forma perpetua, y de modo absoluto. Y por otro lado siendo del todo contrarios e incapacitados para tales funciones, serán tenidos además como relapsos y exonerados en todo y para todo, incluso si antes hubiesen abjurado públicamente en juicio tales herejías. Y no podrán ser restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados, en ningún momento, a la prístina dignidad que tuvieron, a sus Iglesias Catedrales, metropolitanas, patriarcales, primadas; al cardenalato, o a cualquier otra dignidad, mayor o menor, o a su voz activa o pasiva, a su autoridad, monasterio, beneficio, o condado, baronía, marquesado, ducado, reino o imperio, antes bien habrán de quedar al arbitrio de aquella potestad que tenga la debida intención de castigarlos, a menos que teniendo en cuenta en ellos aquellos signos de verdadero arrepentimiento y aquellos frutos de una congruente penitencia, por benignidad de la misma Sede Apostólica o por clemencia hubieren de ser relegados en algún monasterio, o en algún otro lugar dotado de un carácter disciplinario para hacer allí perpetua penitencia con el pan del dolor y el agua de la compunción. Y así serán tenidos por todos, de cualquier dignidad, grado, orden, o condición que sea, e incluso, arzobispo, patriarca, primado, cardenal, o de cualquier autoridad temporal, conde, barón, marqués, duque, rey o emperador, o de cualquier otra jerarquía, y así serán tratados y estimados, y además evitados como relapsos y exonerados, de tal modo que habrán de estar excluidos de todo consuelo humanitario.

4. Pronta solución de las vacancias de los oficios eclesiásticos.

Quienes pretenden tener un derecho de patronazgo, o de nombrar personas idóneas para las Sedes Eclesiásticas vacantes por estas cesantías, a fin de que tales cargos, después de haber sido librados de la servidumbre de los heréticos, no estén expuestos a los inconvenientes de una larga vacancia mas sean otorgados a personas capaces de dirigir los pueblos por las vías de la justicia, están obligados a presentar al Romano Pontífice los nombres de tales personas idóneas, dentro del tiempo fijado por derecho, de otra manera, transcurrido el tiempo previsto, la disponibilidad de tales Sedes retorna al Pontífice Romano.

5. Excomunión ipso facto para los que favorezcan a herejes o cismáticos.

Incurren en excomunión ipso facto todos los que conscientemente osen acoger, defender o favorecer a los desviados o les den crédito, o divulguen sus doctrinas; sean considerados infames, y no sean admitidos a funciones públicas o privadas, ni en los Consejos o Sínodos, ni en los Concilios Generales o Provinciales, ni en el Cónclave de Cardenales, o en cualquiera reunión de fieles o en cualquier otra elección. Serán también intestables y no podrán participar de ninguna sucesión hereditaria, y nadie estará además obligado a responderles acerca de ningún asunto. Si tuviese alguno la condición de juez, sus sentencias carecerán de toda validez, y no se podrá someter a ninguna otra causa a su audiencia; o si fuera abogado, su patrocinio será tenido por nulo, y si fuese escribano sus papeles carecerán por completo de eficacia y vigor. Además los clérigos  serán privados también por la misma razón, de todas y cada una de sus iglesias, incluso catedrales, metropolitanas, patriarcales y primadas; de sus dignidades, monasterios, beneficios y oficios eclesiásticos incluso como ya se dijo, cualquiera sea el grado y el modo de su obtención. Tanto Clérigos como laicos, incluso los que obtuvieren normalmente y que estuvieren investidos de las dignidades mencionadas, serán privados sin más trámite de sus reinos, ducados, dominios, feudos y de todos los bienes temporales que poseyeran, Sus reinos, ducados, dominios, feudos y bienes serán propiedad pública, y como bienes públicos habrán de producir un efecto de derecho, en propiedad de aquellos que los ocupen por primera vez, siempre que estos estuvieren bajo nuestra obediencia, O de nuestros sucesores los Romanos Pontífices, elegidos canónicamente), en la sinceridad de la Fe y en unión con la Santa Iglesia Romana.

6. Nulidad de todas las promociones o  elevaciones de desviados en la Fe.

Agregamos que si en algún tiempo aconteciese que un Obispo, incluso en función de Arzobispo, o de Patriarca, o Primado; o un Cardenal, incluso en función de Legado, o electo Pontífice Romano que antes de su promoción al Cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en herejía. o incurrido en cisma, o lo hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso si ésta hubiera ocurrido con el acuerdo unánime de todos los Cardenales, es nula, inválida y sin ningún efecto; y de ningún modo puede considerarse  que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos. Tal asunción no será tenida por legítima en ninguna de sus partes, y no será posible considerar que se ha otorgado o se otorga alguna facultad de administrar en las cosas temporales o espirituales a los que son promovidos, en tales circustancias, a la dignidad de obispo, arzobispo, patriarca o primado, o a los que han asumido la función de Cardenales, o de Pontífice Romano, sino que por el contrario todos y cada uno de los pronunciamientos, hechos, actos y resoluciones y sus consecuentes efectos carecen de fuerza, y no otorgan ninguna validez, y ningún derecho a nadie. 

7. Los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe.

Y en consecuencia, los que así hubiesen sido promovidos y hubiesen asumido sus funciones, por esa misma razón y sin necesidad de hacer ninguna declaración ulterior, están privados de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, función y poder; y séales lícito en consecuencia a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si no se hubiesen apartado antes de la Fe, ni hubiesen sido heréticos, ni hubiesen incurrido en cisma, o lo hubiesen suscitado o cometido, tanto a los clérigos seculares y regulare, lo mismo que a los laicos; y a los Cardenales, incluso a los que hubiesen participado en la elección de ese Pontífice Romano, que con anterioridad se apartó de la Fe, y era o herético o cismático, o que hubieren consentido con él otros pormenores y le hubiesen prestado obediencia, y se hubiesen arrodillado ante él; a los jefes, prefectos, capitanes, oficiales, incluso de nuestra materna Urbe y de todo el Estado Pontificio; asimismo a los que por acatamiento o juramento, o caución se hubiesen obligado y comprometido con los que en esas condiciones fueron promovidos o asumieron sus funciones, (séales lícito) sustraerse en cualquier momento e impunemente a la obediencia y devoción de quienes fueron así promovidos o entraron en funciones, y evitarlos como si fuesen hechiceros, paganos, publicanos o heresiarcas, lo que no obsta que estas mismas personas hayan de prestar sin embargo estricta fidelidad y obediencia a los futuros obispos, arzobispos, patriarcas, primados, cardenales o al Romano Pontífice, canónicamente electo. Y además para mayor confusión de esos mismos así promovidos y asumidos, si pretendieren prolongar su gobierno y administración, contra los mismos así promovidos y asumidos (séales lícito) requerir el auxilio del brazo secular, y no por eso los que se sustraen de ese modo a la fidelidad y obediencia para con los promovidos y titulares, ya dichos, estarán sometidos al rigor de algún castigo o censura, como sí lo exigen por el contrario los que cortan la túnica del Señor.

8. Validez de los documentos antiguos y derogación sólo de los contrarios.

No tienen ningún efecto para estas disposiciones las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, así como los privilegios y letras apostólicas, dirigidas a obispos, arzobispos, patriarcas, primados y cardenales, ni cualquier otra resolución, de cualquier tenor y forma, y con cualquier cláusula, ni los decretos, también los de motu propio y de ciencia cierta del Romano Pontífice, o concedidos en razón de la plenitud de la potestad apostólica, o promulgados en consistorios, o de cualquier otra manera; ni tampoco los aprobados en reiteradas ocasiones, o renovados e incluidos en un cuerpo de derecho, o como capítulos de cónclave, o confirmados por juramento, o por confirmación apostólica, o por cualquier otro modo de confirmación, incluso los jurados por Nosotros mismos. Considerando pues esas resoluciones de modo expreso y teniéndolas como insertadas, palabra por palabra, incluso aquellas que hubieran de perdurar por otras disposiciones, y en fin todas la demás que se opongan, por esta vez y de un modo absolutamente especial, derogamos expresamente sus cláusulas dispositivas.

9. Decreto de publicación solemne

A fin de que lleguen noticias ciertas de las presentes letras a quienes interesa, queremos que ellas, o una copia (refrendada por un notario público, con el sello de alguna persona dotada de dignidad eclesiástica) sean publicadas y fijadas en la Basílica del Prícipe de los Apóstoles, y en las puertas de la Cancillería apostólica, y en el extremo de la Plaza de Flora por alguno de nuestros oficiales; y que es suficiente la orden de fijar en esos sitios la copia mencionada, y que dicha fijación o publicación, o la orden de exhibir la copia antedicha, debe ser tenida con carácter de solemne y legítima, y que no se requiere ni se debe esperar otra publicación.

10. Ilicitud de las acciones contrarias y sanción divina.

Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del señor 1559, XVº anterior a las calendas de Marzo, año 4º de nuestro Pontificado el 15 de febrero de 1559. Pablo IV.