Bergoglio contradice nuevamente a Santo Tomás de Aquino sobre la Pena de Muerte.

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Santo Tomás defendió claramente la legitimidad ética de la pena de muerte por parte de la suprema autoridad civil: “…matar a un malhechor es lícito en cuanto se ordena al bien (salud) de toda la comunidad; y por consiguiente, solamente a ella le pertenece el conservar el orden de la comunidad, de manera parecida a como sólo al médico le corresponde extirpar un miembro pútrido por el bien de la salud de todo el cuerpo. Más el cuidado del bien común se ha comisionado a los príncipes que tienen autoridad pública. Y por lo tanto, sólo a ellos les es lícito matar a los malhechores, no a las personas particulares…»

En la Gravissime Nos, «Letras apostólicas por las que se confirman las constituciones de la Compañía de Jesús sobre la enseñanza de la doctrina de Santo Tomás de Aquino», del 30 de diciembre de 1892, León XIII  :
«Quien atienda a las prescripciones de la Compañía sobre los estudios se le hará patente que la doctrina de Santo Tomás se ha de seguir, no sólo en las cosas teológicas.”

Papa Benedicto XV (1914-1922)
31 diciembre 1914. Motu Proprio Non multo, sobre la Acad. rom. de Santo Tomás.
7 marzo 1916. Respuesta de la Congr. de Sem. y Univ. Sobre las XXIV tesis.
“La Iglesia ha proclamado que la doctrina de Santo Tomás es su propia doctrina, Cum Thomae doctrinam Ecclesia suam propiam edixit esse”. Encíclica Fausto Appetente die, 29-6-21.

Papa León XIII: No tenemos duda de que ustedes [jesuitas], según su promesa, dedicarán toda su energía a este objeto. Este es un deber que se le impone por la obediencia que, por su regla, ustedes juran a la Santa Sede; y por las Constituciones de vuestra Sociedad, que decretan que la filosofía y la teología serán enseñadas según la doctrina y el método de Santo Tomás.

Todo el que le da crédito y escucha a los herejes se pierde porque ha preferido creerle la mentira al Hereje y ya no cree en el Evangelio sino que lo ha rechazado por lo tanto no se salvarán  quienes le prestan oído al heresiarca Bergoglio.

San Ignacio de Antioquía: “No erréis, hermanos míos: los perturbadores de las familias no heredarán el reino de Dios. Si, pues, aquellos que han obrado estas cosas según la carne, están muertos, ¿cuánto más si alguno corrompe, con prava doctrina, la fe de Dios, por la que Jesucristo fue crucificado? Ese tal, estando manchado, irá al fuego inextinguible; de modo semejante, el que le presta oído

piedra-de-molino-que-hacer-pecar

San Jerónimo: Cuando dice el Señor: «Mejor le fuera que colgasen a su cuello una piedra de molino, etc.» Usa el Señor el lenguaje acostumbrado en la provincia, pues era costumbre entre los antiguos judíos, castigar a los mayores criminales arrojándolos al mar atados con una piedra y les convenía más este castigo. Porque es mucho mejor recibir un castigo breve, que el ser reservado para sufrir las penas eternas. (Santo Tomás  de Aquino Catena Aurea)

En su Summa Theologiae escribe: «En los herejes hay que considerar dos aspectos: uno, por parte de ellos; otro, por parte de la Iglesia. Por parte de ellos hay en realidad pecado por el que merecieron no solamente la separación de la Iglesia por la excomunión, sino también la exclusión del mundo CON LA MUERTE.>> <<Mas por parte de la Iglesia está la misericordia en favor de la conversión de los que yerran, y por eso no se les condena, sin más, sino después de una primera y segunda amonestación (Tit 3,10), como enseña el Apóstol. Pero después de esto, si sigue todavía pertinaz, la Iglesia, sin esperanza ya de su conversión, mira por la salvación de los demás, y los separa de sí por sentencia de excomunión. Y aún va más allá relajándolos al juicio secular para su EXTERMINIO DEL MUNDO CON LA MUERTE.»

 

callate bergoglio Dios te reprenda

ya callate bergoglio

 

 

Enseñanzas del Magisterio

Sagradas Escrituras

Las autoridades deben hacer justicia y castigar al que obra mal

Que todos se sometan a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios y las que hay han sido constituidas por Dios. De modo que quien se opone a la autoridad resiste a la disposición de Dios; y los que le resisten atraen la condena sobre sí. Pues los gobernantes no dan miedo al que hace el bien, sino al que obra el mal. ¿Quieres no tener miedo a la autoridad? Haz el bien y recibirás sus alabanzas; de hecho, la autoridad es un ministro de Dios para bien tuyo; pero si haces el mal, teme, pues no en vano lleva la espada; ya que es ministro de Dios para aplicar el castigo al que obra el mal. (Rom 13,1-4).

Catecismo Romano

La represión de la delincuencia garantiza la vida querida por Dios

A) Excepciones [al quinto precepto del Decálogo]:
En cuanto al primer aspecto, notemos que el precepto no prohibe de manera absoluta toda clase de muerte.
(…)
2) En segundo lugar, entra dentro de los poderes de la justicia humana el condenar a muerte a los reos. Tal poder judicial, ejercido conforme a las leyes, sirve de freno a los delincuentes y de defensa a los inocentes.
Dictando sentencia de muerte, los jueces no sólo no son reos de homicidio, sino más bien ejecutores de la ley divina, que prohibe matar culpablemente. Éste es, en efecto, el fin del precepto: tutelar la vida y la tranquilidad de los hombres; y a esto exactamente deben tender los jueces con sus sentencias: a garantizar con la represión de la delincuencia esta tranquilidad de vida querida por Dios. El profeta David escribe: De mañana haré perecer a todos los impíos de la tierra y exterminaré de la ciudad de Dios a todos los obradores de la iniquidad (Ps 100,8). (CATECISMO ROMANO, III Parte, Capítulo V, III)

Catecismo Mayor de San Pío X

Hay casos que es lícito quitar la vida al prójimo

415.- ¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? – Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor. (Catecismo de San Pío X, 415)

Catecismo de la Iglesia Católica

La Iglesia no excluye el recurso de la pena de muerte

A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable. La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana. (Catecismo de la Iglesia Católica, n.2266-2267).

León XIII

El derecho divino y natural permite matar un ser humano en razón pública justa

Es un hecho común que las leyes divinas, tanto la que se ha propuesto con la luz de la razón tanto la que se promulgó con la escritura divinamente inspirada, prohíben a cualquiera, de modo absoluto, de matar o herir un hombre en ausencia de una razón pública justa, a menos que se vea obligado por necesidad de defender la propia vida. (León XIII. Epístola Encíclica Pastoralis Oficii, a los obispos del imperio Germano y Austro-Húngaro, 12 de septiembre de 1881)

Pío XII

El justamente condenado a la muerte se ha desposeído de su derecho a la vida por su crimen

Aun en el caso de que se trate de la ejecución de un condenado a muerte, el Estado no dispone del derecho del individuo a la vida. Entonces está reservado al poder público privar al condenado del «bien» de la vida, en expiación de su falta, después de que, por su crimen, él se ha desposeído de su «derecho» a la vida. (Discurso a los participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso. Los límites morales de los métodos médicos, n. 28, en 13 de septiembre de 1952)

San Agustín

Dar muerte a reos de crímenes es una excepción señalada por la autoridad divina

Hay algunas excepciones, sin embargo, a la prohibición de no matar, señaladas por la misma autoridad divina. En estas excepciones quedan comprendidas tanto una ley promulgada por Dios de dar muerte como la orden expresa dada temporalmente a una persona. Pero, en este caso, quien mata no es la persona que presta sus servicios a la autoridad; es como la espada, instrumento en manos de quien la maneja. De ahí que no quebrantaron, ni mucho menos, el precepto de no matarás los hombres que, movidos por Dios, han llevado a cabo guerras, o los que, investidos de pública autoridad, y ateniéndose a su ley, es decir, según el dominio de la razón más justa, han dado muerte a reos de crímenes. (San Agustín. La Ciudad de Dios. Libro I, c. 21)

Santos varones castigaron con la pena de muerte algunos pecados

Algunos hombres grandes y santos, que sabían muy bien que esta muerte que separa el alma del cuerpo no se debe temer; sin embargo, según el parecer de aquellos que la temen, castigaron con la pena de muerte algunos pecados, bien para infundir saludable temor a los vivientes, o porque no dañaría la muerte a los que con ella eran castigados, sino el pecado que podría agravarse si viviesen. No juzgaban desconsideradamente aquellos a quienes el mismo Dios había concedido un tal juicio. De esto depende que Elías mató a muchos, bien con la propia mano, o bien con el fuego, fruto de la impetración divina; lo cual hicieron también otros muchos excelentes y santos varones no inconsideradamente, sino con el mejor espíritu, para atender a las cosas humanas. (San Agustín. El Sermón de la Montaña, c. 20, n. 64).

El temor de las leyes reprime los malos y da seguridad a los buenos

No por eso se ha instituido en vano la potestad regia, el derecho de vida y muerte del juez, la uña de hierro del sayón, el arma del soldado, la disciplina de la autoridad y aun la severidad del buen padre. Todo esto tiene sus medidas, causas, razones y utilidades. Por temor a esas cosas se reprimen los malos y viven los buenos más tranquilamente entre los malos. […] No es inútil el reprimir la humana audacia por el temor de las leyes, para que la inocencia tenga seguridad entre los malvados, para que esos mismos malvados tengan por el temor del suplicio un freno a su poder de hacer el mal y así invoquen a Dios para que se cure su voluntad de hacerlo. (San Agustín. Carta a Macedonio. Carta 153, c. 6, n. 16)

Santo Tomás de Aquino

Matar a los malhechores no es homicidio

Se prohíbe en el decálogo el homicidio en cuanto implica una injuria, y, así entendido, el precepto contiene la misma razón de la justicia. La ley humana no puede autorizar que lícitamente se dé muerte a un hombre indebidamente. Pero matar a los malhechores, a los enemigos de la república, eso no es cosa indebida. Por tanto, no es contrario al precepto del decálogo, ni tal muerte es el homicidio que se prohíbe en el precepto del decálogo, como dice San Agustín en I De lib. arb.” (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, I-II, q.100, a.8, ad 3).

Se debe aplicar la pena de muerte para la conservación del bien común

Pues toda parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto, y por ello cada parte existe naturalmente para el todo. Y por esto vemos que, si fuera necesaria para la salud de todo el cuerpo humano la amputación de algún miembro, por ejemplo, si está podrido y puede inficionar a los demás, tal amputación sería laudable y saludable. Pues bien: cada persona singular se compara a toda la comunidad como la parte al todo; y, por tanto, si un hombre es peligroso a la sociedad y la corrompe por algún pecado, laudable y saludablemente se le quita la vida para la conservación del bien común; pues, como afirma 1Co 5,6, un poco de levadura corrompe a toda la masa. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.64, a.2)

La justicia humana debe conformarse a la justicia divina

Dios, según el orden de su sabiduría, arrebata, algunas veces inmediatamente, la vida de los pecadores para liberar a los buenos; pero otras veces les concede tiempo de arrepentirse, si prevé que es conveniente para sus elegidos. También en esto le imita la justicia humana según su posibilidad, pues hace morir a los que son funestos para los demás, pero reserva a los que pecan sin perjudicar gravemente a otros, para que hagan penitencia. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.64, a.2, ad 2)

Es por caridad a los demás que el juez sentencia el malhechor pernicioso

Esta clase de pecadores, de quienes se supone que son más perniciosos para los demás que susceptibles de enmienda, la ley divina y humana prescriben su muerte. Esto, sin embargo, lo sentencia el juez, no por odio hacia ellos, sino por el amor de caridad, que antepone el bien público a la vida de una persona privada. (Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, q.25, a.6, ad 2)

Los Doctores de la Iglesia Roberto Belarmino y Alfonso de Ligorio, así como teólogos modernos como Francisco de Vitoria, Tomás Moro, y Francisco Suárez apoyaron la pena capital.
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Santo Tomás Juzga la idea herética de Bergoglio del acompañamiento del sacerdotes en el pecado mortal.